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jueves, 9 de mayo de 2019

Publicadas las ayudas al alquiler.

El día 7 mayo el BOCyL ha publicado la convocatoria que concede a los interesados un mes de plazo para presentar las solicitudes, desde el miércoles 8 de mayo hasta el viernes 7 de junio. El periodo subvencionable será de doce meses, de enero a diciembre de 2019.
Son subvenciones destinadas a facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
En todo caso se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción pública, las promovidas o rehabilitadas al amparo de convenios suscritos entre la Junta de Castilla y León y las Corporaciones Locales, los arrendamientos de viviendas con opción de compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Se considera unidad de convivenciaal conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Plazo Desde el 8 de mayo de 2019 hasta el 7 de junio de 2019

 ¿QUIEN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas mayores de edad, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (07/05/2019), TODOS y CADA UNO de los requisitos.

 ¿QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda la subvención, la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el certificado o volante de empadronamiento, que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
c) Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM).
La determinación de estos ingresos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
    * Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la subvención correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia.
1.-Base imponible general: casilla 415.2.-Base imponible del ahorro: casilla 435
    * La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. El IPREM se considera la unidad de medida para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.
El periodo fiscal al que se refieren los ingresos evaluados en esta convocatoria  de alquileres 2019 es el de Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas IRPF 2017.
EI IPREM, definido por el Real Decreto 3/2004, de 25 de junio, en su cómputo anual  incluyendo dos pagas extras, es de 7.519,59 €, según lo establecido en la  “Disposición adicional centésima séptima. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”, de la  Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE 28 de junio de 2017)
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, determinados según la letra anterior, sean iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    * Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta (18 años o más): la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
    * Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
1.-La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
2.-Cada persona adicional computa 0,5 veces el IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos municipales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero, por la que se establecen los ámbitos municipales y los coeficientes para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y de referencia para el alquiler en Castilla y León:
    * Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 500 €/mes
    * Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 450 €/mes
    * Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 425 €/mes
    * Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 375 €/mes

NO PODRÁ CONCEDERSE LA SUBVENCIÓN cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes, incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o quienes hayan sido sujetos de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las subvenciones contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por incumplimiento o causas imputables al solicitante.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta mensual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente. 

Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.

El periodo máximo subvencionable será de doce meses, comprendiendo desde el mes de enero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos incluidos.
CUANTÍA:
    * La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta mensual que satisfaga el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, el porcentaje del 40 %.
    * En el supuesto de beneficiarios que tengan más de 65 años o menos de 35 años de edad en la fecha de publicación de la convocatoria, el porcentaje será del 50 % de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
La solicitud se presentarán conforme al modelo normalizado, que deberá ir acompañada SIEMPRE de la DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el solicitante.

En la solicitud se incluye expresamente la autorización del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes.
Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
1. Copia del documento que acredite la representación, en su caso. Si dicha acreditación no se presenta por haber sido ya aportada por el interesado anteriormente ante esta Administración indique lo siguiente: fecha en que lo aportó, órgano administrativo y número de expediente.
2. Copia del DNI o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de todas las personas que forman la unidad de convivencia, en el supuesto de que el solicitante haya manifestado expresamente su oposición y la del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años en el modelo normalizado de solicitud, para que la Administración de la Comunidad de Castilla y León proceda a reclamar los citados documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
4. Copia íntegra de todos los contratos de arrendamiento con todo su clausulado y anejos que comprendan el período subvencionable. Si la vivienda es de protección pública el contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente. En ambos casos, se deberá incluir una mención expresa a la referencia catastral.
5. Documentos relativos a las siguientes situaciones personales y familiares: a. Si hubiere descendientes menores de edad que conviven con el arrendatario deberá aportar copia del libro de familia o documento oficial que lo acredite. b. En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no dispongan de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia, deberán aportar acreditación documental de dicha causa.
6. Copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al período impositivo de 2017, de todos los miembros de la unidad de convivencia cuando las mismas se hubiera presentado en las Comunidades Autónomas del País Vasco o de Navarra.
 7. En los casos en los que exista oposición expresa del solicitante y del resto de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años para que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente reclame toda la información relativa a los datos de identidad, titularidad del bien inmueble y datos económicos y tributarios, deberá aportarse, en cuanto a la identidad, la documentación indicada en el punto 2 de este apartado, además del certificado del catastro de titularidad de los bienes inmuebles de uso residencial y la copia de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al periodo impositivo de 2017 de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
8. Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos para el ejercicio de las facultades de control.
9. En el caso de que el solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no hubieran tenido obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al período impositivo 2017, deberán aportar documentación justificativa de los ingresos declarados responsablemente, incluidas las rentas exentas o no sujetas a tributación.

+ Información: http://bit.ly/2JiopzY

1 comentario:

  1. Copia íntegra de todos los contratos de arrendamiento con todo su clausulado y anejos que comprendan el período subvencionable. Si la vivienda es de protección pública el contrato deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente. En ambos casos, se deberá incluir una mención expresa a la referencia catastral.
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