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martes, 2 de febrero de 2016

Un juez de Palencia "libera" de la usura con una Ley de 1908 a un consumidor.

Un juez de Palencia "libera" de la usura con una Ley de 1908 a un consumidor.



El Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palencia ha declarado nulos dos préstamos al consumo por entender que el interés de los mismos era usurario, basándose para ello en la Ley de la Represión de la Usura de 1908.

La consecuencia de dicha declaración de nulidad es que el consumidor solamente tendrá que devolver el principal del préstamo sin ningún tipo de interés, ni comisión ni gasto asociado a la contratación de dicho préstamo, según especifica la sentencia a la que ha tenido acceso Diario Palentino y que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial.
El demandante, cuyos intereses legales han sido defendidos por el abogado palentino Germán Sánchez Díaz de Isla, había contratado dos préstamos, uno en el año 2009 y otro en el año 2011. En el primer préstamo solicitó un principal de 6.000 euros por el que se estipuló que tendría que pagar un interés TAE de un 22,92%; de tal manera que por los 6.000 euros prestados acabaría pagando un total de 10.600 euros. En el segundo préstamo se solicitó una cantidad de 6.630 euros (seguro del préstamo incluido), estableciéndose un interés de devolución del 33% TAE., por lo que por los 6.630 euros recibidos tendría que pagar al final del préstamo la cantidad de 12.557,31 euros, según explica Germán Sánchez Díaz de Isla en su propia página web http://www.germansanchezabogado.es/. De hecho, en esas fechas el interés medio del TAE de las operaciones del crédito al consumo para todos los plazos en España, según datos publicados por el Banco de España, era del 10,80% en el mes de febrero de 2009 y del 8,49 % en el mes de marzo de 2011.


El Juzgado Nº 2 de Palencia ha considerado que el interés de dichos préstamos es notablemente superior al tipo de interés medio para los préstamos personales a consumidores, sin que se acreditase que existiesen circunstancias particulares que legitimasen la imposición de un tipo de interés tan desproporcionado, razón por la cual ha procedido a declarar la nulidad de los préstamos al ser los mismos usurarios. El juez, a la hora de dictar la resolución, ha tenido en cuenta que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de Pleno dictada el 25 de noviembre de 2015 (recurso de Casación 2341/2013, citando la sentencia 539/2009 de 14 de julio), «el carácter usurario de un crédito conlleva su nulidad radical, absoluta, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva».
La consecuencia de dicha sentencia es que el cliente solamente tendrá que abonar el principal recibido -no pagando ni interés alguno, ni seguros ni gastos de comisión- por lo que en vez de devolver a la entidad financiera la cantidad de 23.157,31 euros cumplirá devolviendo 12.000 euros.

Para ver la noticia visita la web: El Diario Palentino

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