¿Vives de alquiler? si tu contrato de alquiler se
actualiza entre el 31 de marzo y el 30 de junio debes tener cuidado con
los documentos que te ofrezca firmar tu arrendador, ya que no puede
obligarte a aceptar ninguna subida superior al 2%.
Pah Palencia
Cambio del nº de móvil y dirección.
domingo, 24 de abril de 2022
Información importante para quienes vivan de alquiler, Subidas de alquiler no mayores del 2%.
jueves, 8 de julio de 2021
Ayudas al alquiler 2021
Acaban de convocarse las subvenciones al alquiler de vivienda. Pueden consultarse aqui:
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/01/pdf/BOCYL-D-01072021-6.pdf
o Palencia: 450 €
o Guardo, Aguilar, Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato, Grijota y Villalobón: 425 €
· SOLICITUD en la que constará la Referencia Catastral de la vivienda.
No debe olvidar marcar con “X “la casilla autorizo del apartado 7.
· CONTRATO/S DE ARRENDAMIENTO que abarque el período subvencionable (documento completo).
-VOLANTE/CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO E HISTÓRICO, que acredite a fecha de presentación de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda y desde cuando están empadronados en la vivienda por la que solicitan ayuda.
· FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA, cuando haya descendientes menores de edad.
· Las personas de la Unidad de Convivencia que NO hayan presentado declaración de la renta del período 2020: declaración responsable de los ingresos y documentación que los justifique. Se recuerda que si se cobraron ayudas en el 2020 es obligatorio hacer la declaración de la renta.
· Si el solicitante o alguno/s de los miembros de la Unidad de Convivencia son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no pueden habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad, deberán aportar documentación de dicha causa.
IMPORTANTE:
NO se notificará por carta a los beneficiarios. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los beneficiarios tendrán un mes de plazo a partir de esta publicación, para presentar los recibos justificantes del pago de la renta de la vivienda.
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago:
· La transferencia bancaria.
· La domiciliación bancaria.
· El ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.
En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente:
· La identificación completa de la persona que realiza el pago (el beneficiario)
· La identificación completa de la persona que recibe el pago (el arrendador)
· El importe
· El concepto, con indicación del mes al que corresponde
- Si el arrendador de la vivienda no coincide con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago manuales, en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
martes, 13 de octubre de 2020
La Fiscalía Anticorrupción NO recurrirá la sentencia absolutoria de Bankia.
El escándalo continúa: Si en la anterior entrada de 9 de octubre, nos hacíamos eco de la sentencia absolutoria a los 34 acusados del "caso Bankia", hoy continuamos con la inmundicia al informar de que la Fiscalía Anticorrupción NO recurrirá la vergonzosa sentencia de la Audiencia Nacional.
Recordemos que además de Rodrigo Rato, hay otros 33 absueltos que anteriormente estaban acusados por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la salida a Bolsa de la entidad en julio de 2011, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio Público.
Parece ser que la Fiscalía no puede alegar motivos que permitan cambiar el sentido de la resolución tras analizar los argumentos de la sentencia. Aunque la Fiscalía no está de acuerdo con la valoración de los hechos realizada por la Audiencia Nacional, es consciente de que es muy difícil que el Alto Tribunal levante una sentencia absolutoria, porque al no tratarse de una segunda instancia no valora la prueba, sino aspectos formales, y, por tanto, tendría que celebrarse un nuevo juicio sobre el caso.
¡VERGÜENZA!
Noticia relacionada:
https://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-fiscalia-anticorrupcion-no-recurrira-sentencia-absolutoria-bankia-20201006131348.html
"Justicia española" vista desde un periódico alemán.
viernes, 9 de octubre de 2020
Caso Bankia: Pérdidas millonarias, un rescate público y 34 acusados absueltos.
Noticia relacionada:
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/09/29/audiencia-nacional-absuelve-rato-resto-acusados-salida-bolsa-bankia/00031601367147550541536.htm
domingo, 14 de junio de 2020
Botella se va de rositas.
El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de pisos públicos a un fondo buitre |