Cambio del nº de móvil y dirección.

*** Cambio de número de móvil de la PAH Palencia. | Nuevo: 688 920 833.



De momento NO habrá Asambleas en el Consejo Provincial de la Juventud (Junto a la estación de autobús), de momento serán el primer Miércoles hábil de cada mes, a las 19:00 horas (7 de la tarde), excepto festivos o periodo de vacaciones.

domingo, 24 de abril de 2022

Información importante para quienes vivan de alquiler, Subidas de alquiler no mayores del 2%.

¿Vives de alquiler? si tu contrato de alquiler se actualiza entre el 31 de marzo y el 30 de junio debes tener cuidado con los documentos que te ofrezca firmar tu arrendador, ya que no puede obligarte a aceptar ninguna subida superior al 2%.

Durante estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.


La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato -que no puede superar el IPC, según establece la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.

Si aceptas subida superior, puedes librarte si el dueño es gran tenedor.

Si aceptas una subida superior al 2% porque desconocías que tenías ese derecho, tendrás que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si firmaste un incremento mayor, tendrás derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan.

Si el propietario no te comunica ninguna propuesta de subida, podrás seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador te carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese aumento.

En el caso de que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicártelo previamente y podrás negarse a aceptar cualquiera que supere el 2%.

Y recuerda que si tu casero te aplica una subida de alquiler incorrecta, en FACUA podemos ayudarte.

jueves, 8 de julio de 2021

Ayudas al alquiler 2021

Acaban de convocarse las subvenciones al alquiler de vivienda. Pueden consultarse aqui:

 https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/01/pdf/BOCYL-D-01072021-6.pdf

El periodo subvencionable es desde ENERO 2021 hasta DICIEMBRE 2021 (ambos inclusive). 
El plazo para solicitar la ayuda es DESDE EL 2 DE JULIO HASTA EL 2 DE AGOSTO DE 2021(ambos incluidos).
La renta de la vivienda objeto del alquiler debe ser igual o inferior a la cantidad que se indica a continuación:

o   Palencia:  450 €

o   Guardo, Aguilar, Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato, Grijota y Villalobón:  425 €

o   Resto de municipios de Palencia: 375 €

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

·         SOLICITUD en la que constará la Referencia Catastral de la vivienda.

No debe olvidar marcar con “X “la casilla autorizo del apartado 7.

· CONTRATO/S DE ARRENDAMIENTO que abarque el período subvencionable (documento completo).

-VOLANTE/CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO E HISTÓRICO, que acredite a fecha de presentación de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda y desde cuando están empadronados en la vivienda por la que solicitan ayuda.

· FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA, cuando haya descendientes menores de edad.

·         Las personas de la Unidad de Convivencia que NO hayan presentado declaración de la renta del período 2020: declaración responsable de los ingresos y documentación que los justifique. Se recuerda que si se cobraron ayudas en el 2020 es obligatorio hacer la declaración de la renta.

· Si el solicitante o alguno/s de los miembros de la Unidad de Convivencia son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no pueden habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad, deberán aportar documentación de dicha causa.

IMPORTANTE:

NO se notificará por carta a los beneficiarios. La Resolución de concesión de la subvención  se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los beneficiarios tendrán un mes de plazo a partir de esta publicación, para presentar los recibos justificantes del pago de la renta de la vivienda.  

Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago:

·        La transferencia bancaria.

·        La domiciliación bancaria.

·        El ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.

     En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente:

·        La identificación completa de la persona que realiza el pago (el beneficiario)

·        La identificación completa de la persona que recibe el pago (el arrendador)

·        El importe

·        El concepto, con indicación del mes al que corresponde

- Si el arrendador de la vivienda no coincide con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.

 

No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago manuales,  en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.

martes, 13 de octubre de 2020

La Fiscalía Anticorrupción NO recurrirá la sentencia absolutoria de Bankia.

El escándalo continúa: Si en la anterior entrada de 9 de octubre, nos hacíamos eco de la sentencia absolutoria a los 34 acusados del "caso Bankia", hoy continuamos con la inmundicia al informar de que la Fiscalía Anticorrupción NO recurrirá la vergonzosa sentencia de la Audiencia Nacional.

Recordemos que además de Rodrigo Rato, hay otros 33 absueltos que anteriormente estaban acusados por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable en la salida a Bolsa de la entidad en julio de 2011, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio Público.

Parece ser que la Fiscalía no puede alegar motivos que permitan cambiar el sentido de la resolución tras analizar los argumentos de la sentencia. Aunque la Fiscalía no está de acuerdo con la valoración de los hechos realizada por la Audiencia Nacional, es consciente de que es muy difícil que el Alto Tribunal levante una sentencia absolutoria, porque al no tratarse de una segunda instancia no valora la prueba, sino aspectos formales, y, por tanto, tendría que celebrarse un nuevo juicio sobre el caso.

¡VERGÜENZA!


Noticia relacionada:

https://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-fiscalia-anticorrupcion-no-recurrira-sentencia-absolutoria-bankia-20201006131348.html

"Justicia española" vista desde un periódico alemán.



viernes, 9 de octubre de 2020

Caso Bankia: Pérdidas millonarias, un rescate público y 34 acusados absueltos.

Mientras la sociedad española sufre los efectos económicos, sanitarios y de la nula asistencia social, derivados de la crisis covid19, que está provocando un gran sufrimiento e incertidumbre en muchas familias ante el futuro que se avecina, los ricos y poderosos de nuestro país siguen siendo intocables, continúan por encima del bien y del mal. Han sido ocho años de investigaciones, casi dos de juicio, 34 los sospechosos sentados en el banquillo de los acusados, 78 vistas con 57 testigos y, desde el 29 de septiembre, una sentencia sonrojante: la absolución. Es el saldo que arroja el macrojuicio por la salida de Bankia a Bolsa el 20 de julio del 2011. La entidad colocó 3.000 millones de euros entre inversores a 3,75 euros la acción. Un año después apenas valían unos céntimos. Los pequeños ahorradores que habían adquirido preferentes o deuda subordinada se quedaron sin nada. A pesar de las ingentes pérdidas que ocasionó la operación y el rescate público —el mayor de la historia— que tuvieron que asumir los contribuyentes españoles en el 2012 para recapitalizar la entidad (22.000 millones de euros), la jueza de la Audiencia Nacional, ÁNGELA MURILLO, decidió cerrar hoy el caso eximiendo de cualquier responsabilidad al equipo de gestores y consejeros del banco a los que la Fiscalía Anticorrupción había acusado de fraude y falsedad contable. Entre ellos, el expresidente de la entidad, Rodrigo Rato, para quien pedían ocho años y medio de cárcel.

¿JUSTICIA? En vídeo-análisis de la sentencia: Caso Bankia: Pérdidas multimillonarias, un rescate público y 34 acusados absueltos.
La Audiencia Nacional cierra el caso Bankia sin condenar al equipo gestor. El origen de su patrimonio, el frente judicial aún abierto a Rato.

Noticia relacionada:

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/economia/2020/09/29/audiencia-nacional-absuelve-rato-resto-acusados-salida-bolsa-bankia/00031601367147550541536.htm


domingo, 14 de junio de 2020

Botella se va de rositas.

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución definitiva de la exalcaldesa de Madrid Ana Botella y de su Junta de Gobierno por la venta de 1.860 viviendas públicas a un 'fondo buitre' al rechazar la queja que planteó la edil socialista Mercedes González contra el Tribunal de Cuentas por impedirla recurrir el asunto en calidad de vecina. Así consta en un auto en el que los magistrados desestiman el recurso interpuesto por la concejal González Fernández contra el auto de 11 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas. Así, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse "esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos".
¿JUSTICIA IGUAL PARA TODOS?
Por favor, no nos hagáis reír
(por no llorar)

Noticia completa aquí:
El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de pisos públicos a un fondo buitre.

El Supremo confirma la absolución de Ana Botella por la venta de pisos públicos a un fondo buitre

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sábado, 30 de mayo de 2020

Ingreso muy por debajo del Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital que aprobó el Gobierno de España es una prestación que supone una medida de justicia social y eficiencia económica en nuestro país, sin embargo hará falta mucho más.
Es un primer paso, pero por si sola es ineficaz e insuficiente, tal y como diversos colectivos sociales vienen advirtiendo desde el inicio del confinamiento derivado de la emergencia sanitaria. Las administraciones públicas en España, dedican alrededor de 18.000 millones de euros a las prestaciones no contributivas o asistenciales (rentas mínimas, subsidios por desempleo, PNC, etc). Las rentas mínimas de las CC.AA. similares a la propuesta del Gobierno, están dotadas con unos 1.500 millones de euros que como viene denunciando la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, solo cubren al 7’6% de la población que en nuestro país vive por debajo del umbral de la pobreza.

Se prevé que la dotación del IMV sea de 3.000 millones, cifra que está lejos del compromiso electoral de las dos fuerzas políticas que componen el Gobierno, 6.000 millones (Ingreso Mínimo Vital-PSOE) y 10.000 millones (Ingreso Básico Garantizado-Unidas Podemos) respectivamente. Constituye una afrenta a las personas que sufren el paro, la pobreza o la precariedad, que las cantidades que se indican ahora, tras la gigantesca crisis socio-sanitaria del coronavirus, estén muy por debajo de lo prometido.

Pretender que, en las circunstancias derivadas del confinamiento, con millones de personas despedidas, sin la válvula de escape que supone la economía sumergida (el 22% de la economía española) y con la situación de pobreza o exclusión social que ya afectaba antes de la crisis a un 26% de la población, se pueda hacer frente con este ingreso mínimo es un disparate.

Por otro lado las condiciones que se tienen que cumplir para recibir tanto el IMV como el resto de rentas condicionadas, señalan el carácter restrictivo con el que se conciben estas ayudas. En el caso de la propuesta del Gobierno el principal requisito es que los ingresos mensuales de la unidad familiar que opta a la prestación sean inferiores a la cuantía de ayuda que le correspondería. Así, una persona podrá acceder a esta ayuda si tiene un ingreso por debajo de los 230 euros; pero también podrá hacerlo en función de la renta del hogar siempre y cuando la media de ingresos de cada individuo está por debajo de los 450 euros. Se ha publicado en prensa que esta dotación podrá ser compatible con otras prestaciones autonómicas y que se dará un incentivo, aún por determinar, a quienes logren otros ingresos. ¿Qué ocurre entonces con aquellas personas que trabajan ‘por suerte’ un cuarto o media jornada laboral y por lo tanto no puedan acceder a la ayuda, cuando sabemos que incluso quienes trabajan a jornada completa tienen salarios que no les permiten llegar a final de mes? ¿Qué ocurre con aquellas que reciben una prestación no contributiva o ayuda familiar que tampoco les permite vivir dignamente?
En resumen, es una renta mínima miserable y miserabilista.

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domingo, 17 de mayo de 2020

Los fondos buitres atacan a los más débiles y en el peor momento.

Blackstone ha decidido aprovecharse del estado de alarma y el parón judicial para orquestar una macrodemanda por impago en Torrejón, que afectaría a mil personas. La entidad está preparando el terreno para interponer una demanda de desahucio en cuando todo esto pase y se reabran los juzgados. Esto por supuesto contraviene el Real Decreto del Gobierno, pero también atenta contra cualquier principio humano básico, pero es que el capital no conoce la compasión y es capaz de utilizar la situación del confinamiento para provocar desahucios, algo que podría ser ilegal e incluso criminal. Desde luego es una actitud repugnante e inhumana que no dejaremos de denunciar desde nuestra plataforma antidesahucios.

Todos estos fondos actúan de acuerdo a su nombre, como aves de rapiña sin ninguna vocación de implantarse ni contribuir en el desarrollo del país, tributan fuera y no conocen la responsabilidad social corporativa. Ahora durante la crisis están de triste actualidad por ser artífices de la desastrosa  gestión en las residencias de mayores de su propiedad.
El problema es que se les ha dado cancha desde el PP en la Comunidad de Madrid, y de esos polvos vienen estos lodos.

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viernes, 15 de mayo de 2020

El 90% de las solicitudes son denegadas por la banca.

En marzo, con el estado de alarma ya en vigor, el Ejecutivo anunció diferentes medidas para ayudar a los afectados por la pandemia del coronavirus, entre ellas una moratoria en el pago de la hipoteca y de la renta del alquiler, que se deben solicitar a bancos y grandes tenedores. Sin embargo, 9 de cada 10 solicitudes de aplazamiento del pago del préstamo están siendo denegadas por la banca al no cumplir los supuestos de vulnerabilidad, según la Coordinadora de Vivienda de Madrid (que aglutina asambleas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, Stop Desahucios y Asambleas de Vivienda de la Comunidad de Madrid). El Banco de España asegura que en el primer mes de moratoria solo han salido adelante el 29% de las solicitudes de moratorias hipotecarias.Miles de inquilinos e hipotecados que habían visto en las ayudas aprobadas por el Gobierno un salvavidas para pagar la vivienda en plena crisis del coronavirus se están encontrando con una mala noticia: no cumplen las condiciones para acceder a la moratoria. El problema no está en las ayudas en sí, sino en que los requisitos para conseguir la moratoria son muy exigentes, por lo que prevén un aluvión de solicitudes denegadas de miles de familias afectadas.

Lo mismo ocurre con las ayudas al alquiler de la Junta de Castilla y León, cuyo plazo se ha abierto este jueves 14 de marzo, provocando bastante afluencia de personas en plena fase 0, debido a que estas ayudas se conceden por orden de solicitud y desgraciadamente no van a llegar para todas las familias.



sábado, 9 de mayo de 2020

Ayudas para minimizar el impacto económico del Covid-19 en el alquiler.

El jueves 7 de mayo se publicaron en el B.O.C.y L. las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
El objeto de esta orden es convocar ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, para las personas arrendatarias de una vivienda habitual ubicada dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19, tengan problemas transitorios para atender al pago total o parcial del alquiler, o para hacer frente a la devolución total o parcial de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020,  31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Beneficiari@s: personas físicas mayores de edad, arrendatarias de vivienda habitual, en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID19, que reúnan los requisitos: 

- A partir del 14 de marzo de 2020, encontrarse en alguna de las situaciones de:
        Desempleo
        Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
        Reducción de jornada por cuidados
        Cese de actividad en caso de trabajador por cuenta propia
   Otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial.

        De tal forma que los que los ingresos netos de la unidad familiar no superen 3, 4 o 5 veces el Indicador Público de   Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM),  en función de diversas situaciones.

- Que la renta más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35 por ciento de los ingresos netos de la unidad familiar. 
- Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 
- Estar al corriente de pago de la renta de alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades
- Que la vivienda arrendada esté situada en la Comunidad de Castilla y León y constituya la residencia habitual de la persona arrendataria.  

Plazo de solicitud: del 14 de mayo al 30 de septiembre de 2020.

Las gestiones se deberán hacer de preferencia a través de la web:

Resumen:

Orden:

martes, 21 de abril de 2020

Prohibir desahucios enfría el mercado.

Para el PP gallego prohibir desahucios durante la pandemia "enfría el mercado y perjudica a los (grandes) propietarios", refiriéndose a fondos inmobiliarios, buitres o de inversión, por supuesto.
La señora Ángeles Vázquez Mejuto conselleira de vivienda de la Xunta, ha dirigido una carta al ministro José Luis Ábalos en la que se queja de que Galicia no haya sido informada con antelación de los planes del Gobierno para impedir que los dueños de los pisos puedan echar a sus inquilinos si, como consecuencia de la situación económica, no son capaces de afrontar el pago de los alquileres.
La conselleira apoya sus argumentos en las quejas recibidas desde el sector inmobiliario: "Estas preocupaciones nos fueron trasladadas por los representantes de los intermediarios inmobiliarios que operan en la comunidad autónoma, administradores de fincas y agentes de la propiedad inmobiliaria". Sobre la postura al respecto de los sectores desfavorecidos, de otros colectivos como la PAH o de las plataformas antidesahucios, la conselleira no introduce ni una palabra. ¿Queda claro de parte de quién están los dirigentes gallegos o se puede ser más sinvergüenza que el PP de Galicia?.

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