¿Vives de alquiler? si tu contrato de alquiler se
actualiza entre el 31 de marzo y el 30 de junio debes tener cuidado con
los documentos que te ofrezca firmar tu arrendador, ya que no puede
obligarte a aceptar ninguna subida superior al 2%.
Durante
estos tres meses, el Gobierno ha aprobado una limitación extraordinaria
de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento
de vivienda, que está recogida en el artículo 46 del Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra en Ucrania.
La
norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta
deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de
vigencia podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará
en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje
establecido en el contrato -que no puede superar el IPC, según establece
la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a
negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de
Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.
Si aceptas subida superior, puedes librarte si el dueño es gran tenedor.
Si
aceptas una subida superior al 2% porque desconocías que tenías ese
derecho, tendrás que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no
sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran
tenedor. En este caso, si firmaste un incremento mayor, tendrás derecho a
abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.
Se
considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de
diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de
más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y
trasteros.
Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan.
Si
el propietario no te comunica ninguna propuesta de subida, podrás
seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año.
Así, si el arrendador te carga un recibo con cualquier incremento, sea
del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese
aumento.
En el caso de
que la actualización de la renta tuviese que producirse entre abril y
junio pero el arrendador no lo hiciese, podrá llevarla a cabo en los
meses posteriores, pero nunca con carácter retroactivo. Para aplicar el
incremento deberá en cualquier caso comunicártelo previamente y podrás
negarse a aceptar cualquiera que supere el 2%.
Y recuerda que si tu casero te aplica una subida de alquiler incorrecta, en FACUA podemos ayudarte.
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