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miércoles, 6 de diciembre de 2017

¿ALGO QUE CELEBRAR EN EL 39 ANIVERSARIO DE LA CONSTITUCIÓN?.

No olvidamos que hace ya un año que falleció Rosa en Tarragona, al incendiarse su vivienda porque usaba velas para poder tener luz y algo de calor, ya que la compañía eléctrica le había cortado el suministro en pleno invierno. Parece que nuestros dirigente no han aprendido.

En el aniversario de la constitución, diversos derechos recogidos en la Carta Magna NO se cumplen. Todas las personas tienen derecho a una vivienda digna y tienen derecho a agua corriente, luz y calor en sus casas, y sin embargo las sentencias de determinados jueces impiden que se apliquen leyes autonómicas que eviten los cortes de luz.

En pleno siglo XXI esto tiene un nombre: VERGÜENZA.

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Anulado el protocolo de la Generalitat que impide cortar la luz a los pobres.
Una jueza estima el recurso de Endesa contra esta medida antipobreza energética.
El Periódico | Barcelona - Martes, 05/12/2017

El incumplimiento de la prohibición de cortar el suministro eléctrico a una persona sin antes comprobar que no se encuentra en situación vulnerable, recogida en la ley catalana contra la pobreza energética, estuvo detrás de la muerte de una anciana en Reus en noviembre del año pasado. Estaba atendida por los servicios sociales del municipio y pese a ello se le cortó la electricidad. No tuvo más remedio que iluminarse con velas. Una de ellas causó el incendio que la mató. Una jueza de Barcelona ha anulado ahora el protocolo impulsado por la Agència Catalana de Consum para facilitar la aplicación de esta medida recogida en la ley 24/2015 por un defecto de forma y de competencias, aceptando de este modo el recurso interpuesto por Endesa.
En su sentencia, el juzgado contencioso-administrativo número 2 de Barcelona entiende que el protocolo que impide a las energéticas cortar la luz sin informe previo de los servicios sociales no está previsto en ninguna norma ni reglamento ni ha sido suscrito por las compañías.

La magistrada sostiene en su sentencia, que es recurrible, que la prohibición de interrumpir los suministros no puede ser establecida por un protocolo que fija "ex novo" obligaciones para las empresas "no previstas en norma legal ni reglamentaria alguna".

Grave situación

"Esta juzgadora no desconoce la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial", añade la jueza, que insiste en que cada administración "debe actuar en el ejercicio de sus competencias".

Por ese motivo, mantiene que la Generalitat y los ayuntamientos pueden aprobar ayudas para las familias vulnerables con riesgo de corte de suministro eléctrico, pero no acordar medidas que afecten a competencias estatales. La sentencia reprocha la "defectuosa técnica legislativa" con la que se confeccionó el protocolo de pobreza energética y advierte de que no se puede "redactar confusamente un precepto legal" para evitar su impugnación a través de un recurso de inconstitucionalidad.

La juez considera que el protocolo, que establecía posibles sanciones para las empresas energéticas que lo incumplieran, es "un acto nulo de pleno derecho", dado que no ha sido aprobado por el gobierno de la Generalitat.

Ante este revés judicial, la Taula del Tercer Sector Social de Catalunya y la Alianza contra la Pobreza Energética han recordado que la ley catalana contra la pobreza energética sigue vigente e impide hacer cortes a personas en situación vulnerable. El protocolo, han añadido, "servía solo como guía para los ayuntamientos y los servicios sociales y establecía básicamente el procedimiento de comunicación entre las compañías eléctricas y las administraciones públicas", y aunque estaba suspendido cautelarmente desde hace un año, la ley se ha seguido aplicando, ha explicado la APE en un comunicado.

Endesa, por su parte, ha señalado que que sigue trabajando con las administraciones para afrontar la pobreza energética, principalmente a partir de la aplicación del bono social.

+ Información: En la noticia del "El Periódico" >>> http://bit.ly/2iUgPQx

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