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viernes, 9 de febrero de 2018

Los Bancos devolverán los gastos hipotecarios en Valladolid.

Estamos de enhorabuena con la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que confirma la nulidad tanto de la cláusula suelo como la del interés de demora (por impago) y, como novedad, obliga a la entidad a devolver a su cliente el 100% de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la mitad de los derivados de los costes de notaría y gestoría. La entidad, al margen de la devolución de los 426,67 euros cobrados de más en su día por estos últimos tres gastos, con los intereses, tendrá que abonar las costas del proceso.
El fallo de la  Audiencia establece a partir de ahora el criterio en la provincia en cuanto a las reclamaciones de devolución de los gastos registrales, notariales y de gestoría.
Dicho criterio supone para una hipoteca media, de 150.000 euros, la devolución de unos seiscientos euros sobre unos gastos de formalización aproximados de mil –el 60% del total abonado por el cliente.

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La Audiencia establece los criterios en Valladolid para que los bancos devuelvan los gastos hipotecarios.

El tribunal condena a abonar la factura íntegra del Registro de la Propiedad y la mitad de los costes de notaría y gestoría.
«No puede pensarse que dicho banco hubiera podido esperar que, en un trato leal y equitativo con su cliente en el marco de una negociación individualizada, este hubiera aceptado dichas cláusulas en su integridad», apuntan los magistrados en la sentencia en la que declaran abusivas una ristra de cláusulas incluidas en 2003 en la concesión de un préstamo hipotecario a un cliente por parte de Banco Ceiss.

El fallo, dictado por la Sección III de la Audiencia Provincial, confirma la nulidad tanto de la cláusula suelo como la del interés de demora (por impago) y, como novedad, obliga a la entidad a devolver a su cliente el 100% de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la mitad de los derivados de los costes de notaría y gestoría. La entidad, al margen de la devolución de los 426,67 euros cobrados de más en su día por estos últimos tres gastos, con los intereses, tendrá que abonar las costas del proceso.
La propia resolución, dictada el 23 de enero, apunta que el criterio fijado en cuanto a los gastos de registro –devolución íntegra–, notaría y gestoría –devolución de la mitad–, «va a ser la guía para todos los procedimientos sobre estas materias». Y son cientos los que esperan un fallo en los dos juzgados de Primera Instancia (4 y 4 bis) encargados de dirimir las reclamaciones de los clientes contra la entidades bancarias.
El fallo, que viene a confirmar la sentencia de primera instancia en el mismo sentido, incide en que «la entidad bancaria no ha aportado prueba alguna de que hubiera negociado individualmente con el cliente la cláusula quinta –la que repercute en el prestatario los gastos registrales, notariales y de gestoría–, ni tampoco que le hubiera explicado con carácter previo a la firma las consecuencias económicas que la misma le iba a comportar». Se deduce, prosiguen los magistrados, que «se atribuye al cliente la totalidad de los gastos e impuestos presentes y futuros que la operación de préstamo con hipoteca lleva consigo sin que por parte del banco prestamista (Ceiss) se asuma ninguno».

Un «interés compartido»

La resolución deja meridianamente claro que la cláusula que obligó en su día al cliente a abonar todos los gastos derivados de la formalización de la hipoteca es «abusiva» dado que «a las dos partes –banco y cliente– les convenía e interesaba la formalización notarial y pública del préstamo hipotecario». De manera que el prestatario se beneficiaba de la concesión del préstamo y el banco prestamista se beneficiaba a su vez de ver protegido el préstamo con una garantía real de hipoteca», añade la resolución de la Audiencia.
Así que, «atendiendo a ese interés compartido» de banco y cliente, «lo justo y equitativo es los gastos sean soportados por ambas partes», concluye la sentencia que en adelante establece el criterio en la provincia en cuanto a las reclamaciones de devolución de los gastos registrales, notariales y de gestoría.
Dicho criterio supone para una hipoteca media, de 150.000 euros, la devolución de unos seiscientos euros sobre unos gastos de formalización aproximados de mil –el 60% del total abonado por el cliente–. El banco, a mayores, tendrá que abonar las costas del procedimiento.
«La mayoría de las entidades rechazan sistemáticamente las reclamaciones extrajudiciales por este tipo de gastos y obligan a sus clientes a reclamarlo por la vía judicial», lamenta Juan Pablo de Castro, el abogado que representó el cliente del Banco Ceiss al que la Audiencia Provincial acaba de dar la razón, quien destaca que la sentencia «permitirá a los afectados que acudan al juzgado tener la certeza de que van a recuperar esos gastos sin ninguna duda sabiendo de antemano los porcentajes exactos que le van a devolver los bancos por cada concepto».
Para ver la noticia en "El Norte de Castilla": http://bit.ly/2EgVSZi

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