Acaban de convocarse las subvenciones al alquiler de vivienda. Pueden consultarse aqui:
https://bocyl.jcyl.es/boletines/2021/07/01/pdf/BOCYL-D-01072021-6.pdf
o Palencia: 450 €
o Guardo, Aguilar, Venta de Baños, Villamuriel de Cerrato, Grijota y Villalobón: 425 €
· SOLICITUD en la que constará la Referencia Catastral de la vivienda.
No debe olvidar marcar con “X “la casilla autorizo del apartado 7.
· CONTRATO/S DE ARRENDAMIENTO que abarque el período subvencionable (documento completo).
-VOLANTE/CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO E HISTÓRICO, que acredite a fecha de presentación de la solicitud las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda y desde cuando están empadronados en la vivienda por la que solicitan ayuda.
· FOTOCOPIA DEL LIBRO DE FAMILIA, cuando haya descendientes menores de edad.
· Las personas de la Unidad de Convivencia que NO hayan presentado declaración de la renta del período 2020: declaración responsable de los ingresos y documentación que los justifique. Se recuerda que si se cobraron ayudas en el 2020 es obligatorio hacer la declaración de la renta.
· Si el solicitante o alguno/s de los miembros de la Unidad de Convivencia son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, pero no pueden habitar la misma por cualquier causa ajena a su voluntad, deberán aportar documentación de dicha causa.
IMPORTANTE:
NO se notificará por carta a los beneficiarios. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Los beneficiarios tendrán un mes de plazo a partir de esta publicación, para presentar los recibos justificantes del pago de la renta de la vivienda.
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago:
· La transferencia bancaria.
· La domiciliación bancaria.
· El ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador.
En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente:
· La identificación completa de la persona que realiza el pago (el beneficiario)
· La identificación completa de la persona que recibe el pago (el arrendador)
· El importe
· El concepto, con indicación del mes al que corresponde
- Si el arrendador de la vivienda no coincide con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
- No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago manuales, en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
Es importante que existan plataformas como esta que difundan e informen los derechos y obligaciones de cada para afrontar la adquisición de una vivienda o, en este caso, de ayudas para el alquiler. Gracias por compartir la información. Saludos!
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