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viernes, 29 de noviembre de 2013

Un juez lleva al Tribunal de la UE la ley antidesahucios del PP.

El magistrado Jaime Anta González pregunta a Luxemburgo si la polémica Ley sobre deudores hipotecarios es "obstáculo" para la protección del consumidor, mientras de Guindos saca pecho por "solucionar los problemas de 4.000 familias hipotecadas".


El titular del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander, Jaime Anta González, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria. En concreto y entre otras cuestiones, pregunta al Tribunal de Luxemburgo si La Ley 1/13 de medidas de protección de los deudores hipotecarios es un "obstáculo" a la protección de los consumidores.

El juez de Santander plantea esta cuestión prejudicial ante la UE para mejorar la protección a los consumidores de la ley española. La respuesta europea al vencimiento anticipado puede causar gran impacto a las entidades bancarias que hayan incurrido en abusos, señala el TSJC en un comunicado.

El magistrado pregunta al Tribunal de la Unión Europea si, de conformidad con la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando una cláusula de interés moratorio es considerada abusiva el juez debe deducir como consecuencia "la invalidez de todo tipo de interés moratorio", incluso aun cuando lo prevea una norma nacional y no debe considerarse "vinculado por el recálculo que pueda realizar el Banco".

La admisión de la tesis sobre el vencimiento anticipado tendría gran impacto en las entidades que hayan cometido abusos.

Asimismo, pide al Tribunal de Luxemburgo que aclare si la reciente Ley española 1/13 de medidas para la protección de los deudores hipotecarios al prever un proceso de recálculo del interés moratorio se constituye en un "obstáculo" a la protección del consumidor.

En tercer lugar, el magistrado solicita al Tribunal Europeo que se pronuncie si, caso de considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado --que es la que permite dar por resuelto el contrato y tener por debidas todas las cantidades que el consumidor tenía que devolver al profesional pero en un largo plazo--, debe entenderse "por no puesta" y deducir las consecuencias que procedan aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo "previsto en la norma nacional".

Fuente de la información: Público.es

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