Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo de 2 de octubre de 2015 sobre la legislación hipotecaria e instrumentos de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas. Parlamento Europeo.
Resumen introductorio de la Propuesta realizado por Adela del Olmo, Directora Técnica de Sepin Mercantil.
El
Parlamento Europeo, considerando la normativa y la situación del deudor
hipotecario en España, solicita a entidades financieras de la UE que
abandonen los comportamientos abusivos frente a consumidores y se
abstengan de desahuciar.
La reciente “Resolución del Parlamento
Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros
de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas” pasa a
engrosar la enorme lista de reivindicaciones que se llevan ya años
realizando a nuestro gobierno sobre la normativa hipotecaria y en este
caso también sobre los derivados financieros.
El Parlamento, a la
vista de las peticiones sobre ambos aspectos y de las deliberaciones en
la Comisión de Peticiones con los propios solicitantes afectados, a la
vista de las Directivas, 2014/17 de contratos de crédito celebrados con
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (que modifica las
Directivas 2008/48 y 2013/36 y el Reglamento 1093/2010), la Directiva
2014/65 de mercados de instrumentos financieros, la tan mentada
Directiva 93/13 (SP/LEG/7056) de cláusulas abusivas en los contratos con
consumidores, la Declaración de la Comisión sobre procedimientos de
insolvencia, de revisión y ampliación, de la Recomendación de la
Comisión, de 12-3-2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y
el fracaso empresarial y sobre insolvencia de las familias y sobre una
segunda oportunidad para las personas y los hogares y la Resolución, de
11-6-2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea, realiza una
serie de “considerandos” de fundamental importancia:
– La
tragedia de miles de casos en los que ciudadanos han sufrido la pérdida
parcial o total de los ahorros de toda una vida, y los obstáculos que
deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y
fundamental sobre los instrumentos financieros.
– Que en España
las organizaciones civiles siguen sus acciones de protesta contra
cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos
hipotecarios y falta de protección para los prestatarios y que, según la
Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se han producido 19.261
desahucios en España durante el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que
en el primer trimestre de 2014) y que se han llevado a cabo más de
397.954 desahucios desde 2008 y más de 100.000 familias han perdido sus
hogares
– Que el impacto de la crisis ha agravado la situación de
las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda
hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre
ella y que, además, el Gobierno español introdujo, por Ley 6/2012, la
posibilidad de la dación en pago como medida excepcional, y que,
conforme a los datos oficiales del segundo trimestre de 2014, solo fue
aprobada en 1.467 casos de un total de 11.407 solicitudes, tan solo un
12,86 % del total.
– Que los tribunales nacionales y europeos han
detectado cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en
España que debían haber prevenido las Directivas 93/13, 2004/39 y
2005/29 si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en
España.
– Que la Directiva 2014/17 sobre contratos de crédito
celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
(Directiva de créditos hipotecarios) se aplicará a los acuerdos de
crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y
que requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de
las principales características de tales acuerdos.
– Que tras la
Sentencia Aziz (SP/SENT/709017), las autoridades españolas aprobaron por
procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de medidas de refuerzo de la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y
alquiler social.
– Que a raíz de la sentencia en el asunto
C-169/14 (SP/SENT/769458), decisión prejudicial planteada por la AP de
Castellón, sobre interpretación del art 7 Directiva 93/13 y del 47 de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco de
una ejecución hipotecaria seguida por BBVA contra los prestatarios
consumidores, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional
de recurso en el ámbito hipotecario mediante la inclusión de la
Disposición final IV en la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia
concursal (SP/LEG/17744), para adecuarla a la Directiva 93/13, cuyo
texto es el siguiente: Modificación de Ley 1/2013, (SP/LEG/11773) de
medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
reestructuración de deuda y alquiler social: nueva redacción de su DA I
“Fondo social de viviendas”:
“1. Se encomienda al Gobierno que
promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de
viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer
cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda
habitual por el impago de un préstamo hipotecario cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 1 de esta Ley. Este fondo social
de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a
contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los
ingresos que perciban.
2. El ámbito de cobertura del fondo social de
viviendas se podrá ampliar a personas que se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el
artículo 1 de esta Ley.
3. Un cinco por ciento de las viviendas que
integren el fondo se podrá destinar a personas que, siendo propietarias
de su vivienda habitual y reuniendo las circunstancias previstas en los
apartados anteriores, hayan sido desalojadas por impago de préstamos no
hipotecarios”.
– Considerando que el Parlamento español aprobó un
Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las
deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en el Anexo
al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos (SP/LEG/8942) que debido a su carácter
voluntario ha sido ignorado en gran medida por los organismos
financieros y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir
desahucios o hacer efectiva la dación en pago porque los requisitos de
admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados.
– Que
los bancos no informaron debidamente a los consumidores de los riesgos
inherentes a las inversiones que les proponían, ni realizaron pruebas de
idoneidad para determinar si aquellos disponían de conocimientos
suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían y
asimismo, que muchos de los afectados son personas de edad que
invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las
informaciones que recibieron, creían sin riesgo.
– Que se calcula
que, en los últimos años, 700.000 ciudadanos españoles han sido
víctimas de fraude financiero, porque sus entidades bancarias les
vendieron deslealmente instrumentos financieros de riesgo sin
informarles debidamente ni advertirles de las implicaciones reales de la
imposibilidad de acceder a sus ahorros.
– Considerando que el
mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido
rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero.
– Que
la Directiva 2004/39 MiFID (SP/LEG/10478) regula los servicios de
inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en diversos
productos financieros, incluidas las PPR, y que su artículo 19 establece
las obligaciones de las empresas que prestan servicios de inversión a
sus clientes.
– Que las políticas de austeridad han sumido en la
pobreza a millones de ciudadanos de la UE en el sur de Europa,
especialmente en España y Grecia, que en España pierden cada día su
hogar 95 familias y que en Grecia el valor de los préstamos hipotecarios
con impagos superiores a 90 días ha superado los 21.000 millones de
euros.
– La necesidad de proteger a los prestatarios de la UE que
celebraron contratos hipotecarios en francos suizos con entidades
bancarias, en particular en Francia y en Grecia, y que 75.000 ciudadanos
griegos se encuentran en riesgo de perder sus hogares.
Realiza las siguientes peticiones:
1.
A la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia, asunto
C-415/11 (Aziz), en todos los Estados miembros, así como de la Directiva
93/13 sobre legislación hipotecaria, para garantizar su pleno
cumplimiento por las autoridades nacionales.
2. A las entidades
financieras de la UE que pongan fin a los comportamientos abusivos con
los clientes en el sector de hipotecas, productos financieros complejos y
tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la
cancelación arbitraria de los servicios.
3. A las entidades
financieras en toda la UE que se abstengan de recurrir al desahucio de
las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello,
se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de
alquiler social.
4. A la Comisión que elabore una lista negra
exhaustiva de entidades financieras implicadas con frecuencia en malas
prácticas bancarias.
5. Al Gobierno de España que utilice los
instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que
permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios.
6.
A la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los
Estados miembros de la Directiva 2014/17 (SP/LEG/13945) de contratos de
crédito con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial
(Directiva de créditos hipotecarios).
7. A la Comisión que
elabore propuestas legislativas para armonizar las cláusulas de los
contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la deuda
para reforzar la protección de los consumidores en toda la UE,
contemplando la posibilidad de introducir la dación en pago en todos los
Estados miembros.
8. A la Comisión que comparta las mejores
prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados
miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas.
9.
Advierte, como pone de relieve la petición 1249/2013 -el peticionario
español indica que en 2011 la UE alertó de los problemas de
transparencia en el uso del índice de referencia de préstamos
hipotecarios para establecer los tipos de interés de las hipotecas, en
oposición al uso del euríbor. Tras ello, la Orden EHA/2899/2011,
28-10-2011 (SP/LEG/8150), de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios, especificó que este índice no podía utilizarse para
establecer los tipos de nuevas hipotecas o préstamos aprobados con
posterioridad al 28-4-2012, y que se eliminaría progresivamente y por
completo en un año, desde la entrada en vigor de la orden, siempre y
cuando se elaborara un régimen de transición para las hipotecas durante
ese periodo.
El Ministerio de Economía todavía no ha
dado a conocer su posición. El peticionario se enteró por la prensa de
que el Gobierno pospondría indefinidamente el régimen de transición, lo
que significa que el BE continuará publicando los tipos de referencia en
cuestión, que afectan a más de 1.000.000 de hogares.
Admitida a
trámite la petición, la Comisión está realizando una amplia evaluación
de las implicaciones globales de la legislación española conforme a la
Directiva 93/13, incluida la DA IV de la Ley 14/2013, tras lo cual
actuará en consecuencia- que el uso del Índice de Referencia de
Préstamos Hipotecarios es contrario a la Directiva 93/13.
10. A
la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE sobre
la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español para
solventar a los incumplimientos denunciados por el TJUE el 14-3-2013 y
evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario.
11. A la
Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las
nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los
problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y
operadores
12. A la Comisión que emprenda campañas de información
sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en
materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que
los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes
a la adquisición de productos financieros.
13. A la Comisión que
comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los
ciudadanos en situaciones de dificultad económica; una formación
financiera básica debería considerarse un valor complementario para
evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo.
14. A la
Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que
emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las
entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información
clara, comprensible y correcta; pues los consumidores deben poder tomar
decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los
riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades
bancarias no pueden inducir a error a los consumidores.
15. A la
ABE y al BCE que, con para proteger la solidez del sector financiero de
la UE, adopten medidas adicionales para separar las operaciones
potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de
depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer
la estabilidad financiera.
16. A la Comisión y al BCE que evalúen
el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que
son víctimas de fraude financiero.
17. A la Comisión que supervise
la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por
parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas
las PPR.
18. A la Comisión que verifique las quejas recibidas y realice las investigaciones necesarias.
19.
A la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la
insolvencia de las familias y la apertura de segundas oportunidades para
los particulares y los hogares.
20. A la Comisión que examine la
oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17,
en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia
Directiva, para garantizar que los procedimientos de liquidación de la
deuda y la relación contractual entre consumidor y prestamista se
integren en todas las fases del contrato.
Encarga a su Presidente
que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a
la Comisión y al Banco Central Europeo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario