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lunes, 7 de marzo de 2016

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo de 2 de octubre de 2015 sobre la legislación hipotecaria e instrumentos de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas. Parlamento Europeo.

Resumen introductorio de la Propuesta realizado por Adela del Olmo, Directora Técnica de Sepin Mercantil.

El Parlamento Europeo, considerando la normativa y la situación del deudor hipotecario en España, solicita a entidades financieras de la UE que abandonen los comportamientos abusivos frente a consumidores y se abstengan de desahuciar.

La reciente “Resolución del Parlamento Europeo sobre la legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en España a la luz de las peticiones recibidas” pasa a engrosar la enorme lista de reivindicaciones que se llevan ya años realizando a nuestro gobierno sobre la normativa hipotecaria y en este caso también sobre los derivados financieros.

El Parlamento, a la vista de las peticiones sobre ambos aspectos y de las deliberaciones en la Comisión de Peticiones con los propios solicitantes afectados, a la vista de las Directivas, 2014/17 de contratos de crédito celebrados con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (que modifica las Directivas 2008/48 y 2013/36 y el Reglamento 1093/2010), la Directiva 2014/65 de mercados de instrumentos financieros, la tan mentada Directiva 93/13 (SP/LEG/7056) de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores, la Declaración de la Comisión sobre procedimientos de insolvencia, de revisión y ampliación, de la Recomendación de la Comisión, de 12-3-2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial y sobre insolvencia de las familias y sobre una segunda oportunidad para las personas y los hogares y la Resolución, de 11-6-2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea, realiza una serie de “considerandos” de fundamental importancia:

– La tragedia de miles de casos en los que ciudadanos han sufrido la pérdida parcial o total de los ahorros de toda una vida, y los obstáculos que deben afrontar los consumidores para obtener información precisa y fundamental sobre los instrumentos financieros.

– Que en España las organizaciones civiles siguen sus acciones de protesta contra cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y falta de protección para los prestatarios y que, según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), se han producido 19.261 desahucios en España durante el primer trimestre de 2015 (un 6 % más que en el primer trimestre de 2014) y que se han llevado a cabo más de 397.954 desahucios desde 2008 y más de 100.000 familias han perdido sus hogares

– Que el impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas, que siguen obligadas a pagar su deuda hipotecaria al tiempo que se incrementan los intereses que pesan sobre ella y que, además, el Gobierno español introdujo, por Ley 6/2012, la posibilidad de la dación en pago como medida excepcional, y que, conforme a los datos oficiales del segundo trimestre de 2014, solo fue aprobada en 1.467 casos de un total de 11.407 solicitudes, tan solo un 12,86 % del total.

– Que los tribunales nacionales y europeos han detectado cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España que debían haber prevenido las Directivas 93/13, 2004/39 y 2005/29 si se hubiera procedido a su plena transposición y aplicación en España.

– Que la Directiva 2014/17 sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva de créditos hipotecarios) se aplicará a los acuerdos de crédito hipotecario que entren en vigor después del 21 de marzo de 2016 y que requerirá que los acreedores informen a los consumidores acerca de las principales características de tales acuerdos.

– Que tras la Sentencia Aziz (SP/SENT/709017), las autoridades españolas aprobaron por procedimiento acelerado la Ley 1/2013, de medidas de refuerzo de la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

– Que a raíz de la sentencia en el asunto C-169/14 (SP/SENT/769458), decisión prejudicial planteada por la AP de Castellón, sobre interpretación del art 7 Directiva 93/13 y del 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el marco de una ejecución hipotecaria seguida por BBVA contra los prestatarios consumidores, las autoridades españolas modificaron el sistema nacional de recurso en el ámbito hipotecario mediante la inclusión de la Disposición final IV en la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal (SP/LEG/17744), para adecuarla a la Directiva 93/13, cuyo texto es el siguiente: Modificación de Ley 1/2013, (SP/LEG/11773) de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social: nueva redacción de su DA I “Fondo social de viviendas”:

“1. Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 1 de esta Ley. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.
2. El ámbito de cobertura del fondo social de viviendas se podrá ampliar a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en el artículo 1 de esta Ley.
3. Un cinco por ciento de las viviendas que integren el fondo se podrá destinar a personas que, siendo propietarias de su vivienda habitual y reuniendo las circunstancias previstas en los apartados anteriores, hayan sido desalojadas por impago de préstamos no hipotecarios”.

– Considerando que el Parlamento español aprobó un Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, en el Anexo al RDL 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos (SP/LEG/8942) que debido a su carácter voluntario ha sido ignorado en gran medida por los organismos financieros y ha tenido resultados muy limitados a la hora de impedir desahucios o hacer efectiva la dación en pago porque los requisitos de admisibilidad descalifican a más del 80 % de los afectados.

– Que los bancos no informaron debidamente a los consumidores de los riesgos inherentes a las inversiones que les proponían, ni realizaron pruebas de idoneidad para determinar si aquellos disponían de conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros a que se exponían y asimismo, que muchos de los afectados son personas de edad que invirtieron los ahorros de toda su vida en fondos que, según las informaciones que recibieron, creían sin riesgo.

– Que se calcula que, en los últimos años, 700.000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, porque sus entidades bancarias les vendieron deslealmente instrumentos financieros de riesgo sin informarles debidamente ni advertirles de las implicaciones reales de la imposibilidad de acceder a sus ahorros.

– Considerando que el mecanismo de arbitraje establecido por las autoridades españolas ha sido rechazado por muchas de las víctimas de fraude financiero.

– Que la Directiva 2004/39 MiFID (SP/LEG/10478) regula los servicios de inversión por empresas de inversión y entidades de crédito en diversos productos financieros, incluidas las PPR, y que su artículo 19 establece las obligaciones de las empresas que prestan servicios de inversión a sus clientes.

– Que las políticas de austeridad han sumido en la pobreza a millones de ciudadanos de la UE en el sur de Europa, especialmente en España y Grecia, que en España pierden cada día su hogar 95 familias y que en Grecia el valor de los préstamos hipotecarios con impagos superiores a 90 días ha superado los 21.000 millones de euros.

– La necesidad de proteger a los prestatarios de la UE que celebraron contratos hipotecarios en francos suizos con entidades bancarias, en particular en Francia y en Grecia, y que 75.000 ciudadanos griegos se encuentran en riesgo de perder sus hogares.

Realiza las siguientes peticiones:

1. A la Comisión que supervise la aplicación de la sentencia, asunto C-415/11 (Aziz), en todos los Estados miembros, así como de la Directiva 93/13 sobre legislación hipotecaria, para garantizar su pleno cumplimiento por las autoridades nacionales.

2. A las entidades financieras de la UE que pongan fin a los comportamientos abusivos con los clientes en el sector de hipotecas, productos financieros complejos y tarjetas de crédito, incluida la imposición de intereses excesivos y la cancelación arbitraria de los servicios.

3. A las entidades financieras en toda la UE que se abstengan de recurrir al desahucio de las familias que viven en su única residencia y que, en lugar de ello, se comprometan a adoptar medidas de reestructuración de la deuda y de alquiler social.

4. A la Comisión que elabore una lista negra exhaustiva de entidades financieras implicadas con frecuencia en malas prácticas bancarias.

5. Al Gobierno de España que utilice los instrumentos a su disposición para encontrar una solución global que permita reducir de forma drástica el número intolerable de desahucios.

6. A la Comisión que siga atentamente la transposición en todos los Estados miembros de la Directiva 2014/17 (SP/LEG/13945) de contratos de crédito con consumidores para bienes inmuebles de uso residencial (Directiva de créditos hipotecarios).

7. A la Comisión que elabore propuestas legislativas para armonizar las cláusulas de los contratos hipotecarios y los procedimientos de reembolso de la deuda para reforzar la protección de los consumidores en toda la UE, contemplando la posibilidad de introducir la dación en pago en todos los Estados miembros.

8. A la Comisión que comparta las mejores prácticas en la aplicación de la dación en pago en algunos Estados miembros, y que evalúe sus efectos en los consumidores y las empresas.

9. Advierte, como pone de relieve la petición 1249/2013 -el peticionario español indica que en 2011 la UE alertó de los problemas de transparencia en el uso del índice de referencia de préstamos hipotecarios para establecer los tipos de interés de las hipotecas, en oposición al uso del euríbor. Tras ello, la Orden EHA/2899/2011, 28-10-2011 (SP/LEG/8150), de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, especificó que este índice no podía utilizarse para establecer los tipos de nuevas hipotecas o préstamos aprobados con posterioridad al 28-4-2012, y que se eliminaría progresivamente y por completo en un año, desde la entrada en vigor de la orden, siempre y cuando se elaborara un régimen de transición para las hipotecas durante ese periodo. 
El Ministerio de Economía todavía no ha dado a conocer su posición. El peticionario se enteró por la prensa de que el Gobierno pospondría indefinidamente el régimen de transición, lo que significa que el BE continuará publicando los tipos de referencia en cuestión, que afectan a más de 1.000.000 de hogares.
Admitida a trámite la petición, la Comisión está realizando una amplia evaluación de las implicaciones globales de la legislación española conforme a la Directiva 93/13, incluida la DA IV de la Ley 14/2013, tras lo cual actuará en consecuencia- que el uso del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios es contrario a la Directiva 93/13.

10. A la Comisión las dudas expresadas por el Abogado General de la UE sobre la legalidad de las medidas adoptadas por el Gobierno español para solventar a los incumplimientos denunciados por el TJUE el 14-3-2013 y evitar las prácticas abusivas en el sector hipotecario.

11. A la Comisión que supervise estrechamente la aplicación efectiva de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para resolver los problemas actuales y prevenir las prácticas abusivas de bancos y operadores

12. A la Comisión que emprenda campañas de información sobre los productos financieros y que refuerce los conocimientos en materia financiera con medidas de formación, con miras a garantizar que los ciudadanos europeos estén mejor informados de los riesgos inherentes a la adquisición de productos financieros.

13. A la Comisión que comparta las mejores prácticas que refuerzan la protección de los ciudadanos en situaciones de dificultad económica; una formación financiera básica debería considerarse un valor complementario para evitar las consecuencias de un endeudamiento excesivo.

14. A la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y al Banco Central Europeo (BCE) que emprendan una campaña de mejores prácticas dirigida a alentar a las entidades bancarias y a su personal a que ofrezcan una información clara, comprensible y correcta; pues los consumidores deben poder tomar decisiones informadas partiendo de un conocimiento exhaustivo de los riesgos en que pueden incurrir, y que los operadores y las entidades bancarias no pueden inducir a error a los consumidores.

15. A la ABE y al BCE que, con para proteger la solidez del sector financiero de la UE, adopten medidas adicionales para separar las operaciones potencialmente arriesgadas de las actividades de constitución de depósitos, cuando el ejercicio de dichas operaciones pueda comprometer la estabilidad financiera.

16. A la Comisión y al BCE que evalúen el mecanismo de arbitraje establecido en España para los ciudadanos que son víctimas de fraude financiero.
17. A la Comisión que supervise la correcta transposición y aplicación de la legislación de la UE por parte de España en el ámbito de los instrumentos financieros, incluidas las PPR.

18. A la Comisión que verifique las quejas recibidas y realice las investigaciones necesarias.

19. A la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre la insolvencia de las familias y la apertura de segundas oportunidades para los particulares y los hogares.

20. A la Comisión que examine la oportunidad de revisar el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/17, en consonancia con la cláusula de revisión establecida en la propia Directiva, para garantizar que los procedimientos de liquidación de la deuda y la relación contractual entre consumidor y prestamista se integren en todas las fases del contrato.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno español, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.

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