Orden FYM/805/2016, de 20 de septiembre de 2016 de la
Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se resuelve la convocatoria
de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda: http://bocyl.jcyl.es/boletines/2016/09/28/pdf/BOCYL-D-28092016-9.pdf
Fecha de publicación de la Noticia:
28 de septiembre de 2016
Contenido:
Por Orden FYM/805/2016, de 20 de
septiembre de 2016, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se resuelve la
convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, convocada
por Orden de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, concediendo a los beneficiarios que se relacionan
en el Anexo I de la citada Orden y que
han obtenido un orden preferente,
como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración
establecido en el dispongo octavo de la Orden de convocatoria, las subvenciones
que se especifican en cada expediente.
El Anexo I
publicado en BOCyL de 28/09/2016 se encuentra ordenado por orden de valoración preferente en el
conjunto de todos los expedientes de Castilla y León , según se establece en la Orden de
Convocatoria.
Las listas por provincia y orden alfabético se encuentran
disponibles en el enlace adjunto de Contenidos
relacionados, "Subvenciones
destinadas al alquiler de vivienda 2016", concretamente en la
parte inferior de esa página, epígrafe "Resolución.
Beneficiarios"
MUY IMPORTANTE:
Los beneficiarios deberán PRESENTAR justificación
documental del pago de la renta durante todo
el periodo subvencionable (desde AGOSTO DE 2015 A JULIO DE 2016),
teniendo en cuenta los siguientes REQUISITOS:
·
Los beneficiarios deberán presentar en
el plazo máximo de un mes a contar
desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León » de la presente Orden , es
decir, entre el 28 de
septiembre y el 28 de octubre de 2016 , la documentación justificativa del
pago de la renta correspondiente a la totalidad
del período subvencionable que comprende desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016,
ambos incluidos, acompañada del Anexo IV de
la solicitud de la ayuda.
·
Únicamente se admitirán como documentos
acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del
arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente
la identificación completa de la persona que
lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo
recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que
realiza el pago, el importe y el concepto por
el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
·
En el caso de que el arrendador de la
vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse
documentalmente la relación existente entre ambos.
·
No se
considerarán válidos los documentos acreditativos del pago
en los que no consten los datos citados, ni
aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
·
En
todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del
pago de la renta los recibos manuales.
Lo tenéis todo en este enlace:
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