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viernes, 27 de octubre de 2017

Sentencia a favor de devolver Cláusulas Abusivas en Palencia.

La Plataforma Antidesahucios de Palencia celebra que la Audiencia Provincial confirme una sentencia del juzgado número 4, dando la razón a un afectado.

La sentencia obliga al Banco Ceiss a pagar los gastos de constitución de hipoteca (gastos notariales, registrales, de gestoría e impuestos) a dicho banco, teniendo que devolver más de 1.350 € a la persona solicitante.

Esta es una gran noticia que viene a corroborar que las cláusulas abusivas incluidas en nuestras hipotecas son nulas y por suerte la justicia está empezando a reconocerlo.

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Obligan a un banco a devolver los gastos de notaría y registro en una hipoteca.

La Audiencia de Palencia confirma un fallo del Juzgado Número 4 que anula una cláusula en una escritura que fijaba tales costes para el particular.

La Audiencia Provincial de Palencia ha dictado una sentencia en la que confirma un fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 4 que declaró la nulidad parcial de una cláusula incluida en la escritura pública relativa a los gastos a cargo del prestatario en los conceptos relativos a gastos notariales, registrales, tributos (actos jurídicos documentados) y otros gastos (gestoría) y condenó al Banco Ceiss a satisfacer al demandante 1.557,12 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de presentación del escrito inicial de demanda. El fallo de la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Banco Ceiss contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 4 y revoca dicha resolución, pero solo en el sentido de condenar a la entidad demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad de 1.351,89 euros, frente a los 1.557,12 euros solicitados.

Además, el fallo de la Audiencia confirma la resolución recurrida en el sentido de condenar al Banco Ceiss a un nuevo cálculo de todas las cuotas del préstamo hipotecario devengadas desde la fecha de suscripción de la escritura pública hasta la actualidad, sin aplicar el suelo fijado en el préstamo con garantía hipotecaria; a devolver al demandante las cantidades que resulten del recálculo efectuado que hayan sido satisfechas de más por esa parte por aplicación de la cláusula suelo declarada nula hasta la actualidad, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento, y en su caso, el interés por mora procesal.
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