El reparto de las viviendas de alquiler social se efectúa según la Orden FOM/1982/2008, que dice que estas viviendas podrán ser adjudicadas mediante actuaciones singulares cuando concurran situaciones excepcionales. Además en su artículo 15.2. la Orden determina que la Comisión Territorial de Vivienda efectuará dicha propuesta de actuación singular, lo que significa que es esta comisión la que decide a quien se adjudican las escasas viviendas en alquiler social, sin especificar los criterios que aplican. También lo puede hacer la Dirección General competente en materia de vivienda en los casos de una necesidad urgente de vivienda, previa tramitación del oportuno expediente en el que se acrediten las circunstancias concurrentes para la declaración de actuación singular.
Pues bien, en Palencia existen varios casos de "necesidad perentoria de vivienda" que cumplen los requisitos, es decir que "acreditan las circunstancias concurrentes" en lenguaje administrativo.
Actualmente hay 524 personas que están pendientes de una adjudicación. Preguntamos directamente a la Comisión Territorial de vivienda: ¿a esas personas inscritas en el registro de solicitantes, no se les entrega la vivienda en alquiler social por estar bajo techo" aunque sea un techo hipercompartido o a punto de caerse? ¿acaso tienen que estar en la calle o debajo de un puente para que se considere situación excepcional?
Hablamos de familias que tienen que vivir con sus padres, con otros familiares hacinados en un mismo piso o incluso con desconocidos, o bien en viviendas de muy baja calidad y sin acceso a los medios básicos porque es lo único que pueden permitirse con sus bajos ingresos. PAH Palencia considera que estos son motivos suficientes como para tomarse en serio la gravedad de este asunto.
Se mandó dicho escrito a los medios de comunicación de la zona, puedes ver y descargar en formato PDF la nota de prensa aquí: http://bit.ly/2RFzNKV
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