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jueves, 8 de octubre de 2015

Condenado el Banco Santander por endosar un producto financiero “diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre”.

Condenado el Banco Santander por endosar un producto financiero “diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre”.

05/10/2015

La complejidad de los productos financieros ha hecho que el “siempre gana la banca” pueda en ocasiones verse superado por un terrible “el cliente pierde seguro”: elTribunal Supremo acaba de condenar al Banco Santander a devolver el dinero que cobró a una cooperativa zaragozana por un producto financiero en el que esta “jugaba siempre a pérdidas”. En realidad fueron siete contratos consecutivos cuya cuantía fue aumentando hasta superar los dos millones de euros.
La referencia a la posición de perdedor permanente consta en la sentencia por la que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza ratificó el fallo del juzgado de Primera Instancia e impuso al banco las costas del pleito. También le condenó a pagarlas el juez que dictaminó inicialmente sobre el asunto y ha vuelto a hacerlo la Sala Primera del Supremo, que ha desestimado el último recurso de la entidad financiera.
El tribunal provincial, que destaca que “el propio perito del banco” admitió “de manera esclarecedora” en el juicio esa tesis del perjuicio asegurado, califica el contrato de permuta financiera – ‘swap’ en la jerga bancaria- que el Santander le endosó a la Cooperativa Vitivinícola de Longares como “un producto diseñado para que el cliente entrara en pérdidas siempre” y con el que “la entidad vulneró en todo caso el deber de lealtad contractual que le impone la legislación sectorial”.
La cadena de ‘swap’ comenzó en 2006. El “nocional” o cifra en la que se basa el negocio del segundo ya fue de 500.000 euros. El séptimo alcanzó los 2.030.000 euros. “Los siete contratos se suscribieron de forma sucesiva con una clara relación con el endeudamiento de la cooperativa”, sostiene el banco, que mantiene que incluían anexos que explicaban los posibles escenarios que podían producirse y que, en el caso del último, contenía “unas claras advertencias sobre los riesgos” y estaba “precedido de los test de conveniencia e idoneidad” que la ley obliga a firmar a quien los suscribe.

“Absoluta desproporción” entre beneficio y pérdida

Los tribunales concluyen lo contrario, por lo que han anulado todos los contratos, han establecido un saldo de 75.144 euros a favor de la cooperativa y han condenado al banco a devolverle, con intereses, todas las cantidades que le cargó desde marzo de 2010.
Un ‘swap’ es un contrato financiero en el que banco y cliente acuerdan intercambiar “flujos de caja” de acuerdo con determinadas fluctuaciones. Normalmente, la referencia es la evolución de distintas divisas. La legislación los califica como “complejos” y “de riesgo”, por lo que obliga a los bancos cumplir “a unos severísimos deberes de información precontractual” y de lealtad que le impiden “ofertar y concertar productos claramente desventajosos para el cliente. Y ello aunque no medie un contrato de asesoramiento”, señala la Audiencia.
En este caso, “existía una absoluta desproporción entre las horquillas en las que podía resultar un beneficio (léase pretendida cobertura) para la Cooperativa y la horquilla en la que entraba en pérdidas”.
“El último swap, el de una más fácil comprensión teórica -añade-, no es en realidad tal permuta, sino un mecanismo para dilatar las pérdidas generadas por los anteriores, lo que lleva a sentar unas condiciones ya siempre a pérdidas en la previsión inicial”. De hecho, los tribunales apuntan que “no resulta entendible ni coherente esa sucesión contractual, que no es explicable desde la posición e intereses del cliente”.

“No entendió lo que se le ofrecía”

Las sentencias dictaminan que el banco “no respetó sus específicos deberes de lealtad contractual” y ofreció a la cooperativa “productos desequilibrados” sin indagar sobre sus “condiciones subjetivas, capacidad y experiencia inversora”. “A todas luces -anota- no informó adecuada y suficientemente al cliente de los riesgos que asumía”, el cual “en realidad no terminó entendiendo nada de los productos que se le ofrecían”. De esa manera, sumió a la empresa “en una cadena de contrataciones que no terminó sino por generar lo que para el banco tenía que ser previsible desde el primer momento, esto es una posición final de desventaja y de claras pérdidas”.

Velar por los intereses del cliente

La legislación obliga a las entidades bancarias que comercializan estos productos a dar a sus clientes una información “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”, de manera que “cualquier previsión o predicción debe estar razonablemente justificada y acompañada de las explicaciones necesarias para evitar malentendidos”. La Ley del Mercado de Valores obliga a tratar los intereses de los inversores “como si fueran propios”.
La Audiencia indica que, en el caso de Longares, las permutas “en realidad no eran meros productos de estabilidad financiera sino productos especulativos en los que no se protegía realmente al cliente frente a la elevación de los tipos de interés, de suerte que la misma elevación de los tipos de interés podía operar, como así fue, en contra del cliente, configurando unos productos totalmente inapropiados para la cooperativa, con una verdadera exposición al riesgo de esta última muy superior a la de la entidad, generándose una incomprensible cadena de costosas cancelaciones y nuevas contrataciones”.
Por, último, añade que el “test de idoneidad y de conveniencia” que el banco formalizó con uno de los representantes de la empresa que firmaron los ‘swap’ estaba “plagado de inexactitudes e incorrecciones” hasta el punto de que “el testimonio de tal persona en el juicio fue verdaderamente revelador de la incomprensión e ignorancia absoluta que tuvo que tener el cliente del producto que contrataba”.
El “deber de información” que la normativa impone al banco “exige que al cliente se le expongan los escenarios más desfavorables” para que este “se represente adecuadamente el alcance de los riesgos que asume”. En este caso, añade la sentencia, “los anexos que se acompañan a las permutas no cumplen satisfactoriamente este requisito pues se limitan a contener una descripción genérica de cuándo obtiene beneficio el cliente y cuándo entra en pérdidas. Y eso no es suficiente para comprender el riesgo en los términos exigidos legalmente”.
Ver la noticia en la Web de Iniciativa Debate: http://bit.ly/1jQRt0y

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