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martes, 24 de marzo de 2020

La moratoria por Covid19 se queda corta

El pasado 18 de marzo de 2020, en medio de la crisis sanitaria generada por la COVID-19, el Gobierno aprobó medidas para hacer frente a la situación. Entre ellas, se encuentra una moratoria hipotecaria, es decir que se pospone el pago de la cuota en los casos de vivienda habitual, aunque no todo el mundo puede acogerse, hay que cumplir diversos requisitos.

Base normativa
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Enlace: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824
Moratoria de deuda hipotecaria para adquisición de vivienda habitual: arts. 7-16.

Ámbito de aplicación
Contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria para adquisición de vivienda habitual.Deudor en los supuestos de vulnerabilidad económica del artículo 9 del RDL.Extensivo a fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual.

Situación de vulnerabilidad económica
Cuatro supuestos (se han de cumplir todos):
-Nueva situación de desempleo o empresarios/profesionales con pérdida sustancial de ventas/ingresos (mínimo 40%).
-Ingresos unidad familiar no superen el mes anterior a la moratoria.
-Cuota hipotecaria + suministros supongan más del 35% ingresos netos de la unidad familiar.
-Alteración significativa de las circunstancias económicas de la unidad familiar a causa de la emergencia sanitaria: el esfuerzo de la carga hipotecaria se haya multiplicado mínimo 1,3.

Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores
Si son vulnerables, podrán exigir que el banco agote el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda a ellos. No excluye la aplicación del Código de Buenas Prácticas al deudor principal.

Solicitud y concesión
Desde el 19 de marzo.Hasta 15 días hábiles (3 semanas) después del fin de la vigencia del RDL. Eso es, si no hay una modificación para ampliar su vigencia, el 3 de mayo de 2020.Una vez realizada la solicitud, el banco deberá implementarla en un máximo de 15 días (3 semanas).

Efectos
Suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de vigencia. No se puede exigir el pago, pero la cantidad que se debe se mantiene igual. ¡No es una condonación! Tampoco se podrá exigir el pago de cualquier otro concepto que integre la cuota hipotecaria: amortización del capital, pago de intereses. No se devengarán intereses.Inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado durante la moratoria.
Si cumples con los requisitos, deberás acudir o contactar con tu banco para solicitar que activen el mecanismo y aportar la documentación requerida. Ten en cuenta que algunos de los documentos deberás pedirlos antes a Hacienda o tu Ayuntamiento, así que no te duermas.

Lógicamente, esta moratoria se queda muy corta y seguiremos luchando para que esta crisis no la paguen las de siempre. Necesitamos un plan de choque social que no deje a nadie en la cuneta. Ejerce tus derechos. ¡Sí Se Puede!


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